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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 403
QUEJA, EFECTOS DEL RECURSO DE (ARTICULO 723 FRACCION III DEL CODIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 403
Si bien es cierto que la fracción III del artículo 723 del Código Procesal Civil el Estado de Coahuila omite precisar los efectos inherentes a la interposición, tramitación y resolución del recurso de queja ahí previsto, también lo es, que la debida interpretación analógica de lo que jurídicamente se entiende por recurso, como medio de impugnación otorgado por la ley a las partes en el juicio, lleva a concluir como finalidad lógica del recurso de queja en cuestión, la revocación, modificación o confirmación de la resolución judicial mediante él impugnada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 116/86. José Manuel Tovar Vaquera y Jorge Félix Martínez. 26 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE QUEJA, EFECTOS DEL (ARTICULO 723 FRACCION III DEL CODIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE COAHUILA).".