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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 404
QUEJA IMPROCEDENCIA DE LA, CONTRA EL AUTO DE UN JUEZ DE DISTRITO EN EL QUE SOSTIENE SU COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 404
La decisión de un Juez de Distrito en el sentido de sostener su competencia para conocer de un juicio de garantías, no es recurrible en queja. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, para que un auto emitido durante la tramitación de un juicio de garantías, pueda ser impugnado en queja, ha de producir daños o perjuicios de naturaleza trascendental y grave, que no sean reparables en la sentencia definitiva; y esta condición no se da cuando un Juez de Distrito sostiene su competencia para conocer de un asunto, porque con ello se afecta el derecho de las partes para ofrecer pruebas, formular alegatos, interponer recursos, etcétera. Por tanto, la circunstancia de que un Juez de Distrito y no otro sea el que conozca del juicio de amparo, no les irroga a las partes daños ni perjuicios de la entidad que exige la ley para la procedencia del recurso de queja.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 82/86. Delegado y Subdelegado Jurídico y de Gobierno del Departamento del Distrito Federal en Gustavo A. Madero. 18 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez.