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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 404
QUEJA, NO ES RECURRIBLE LA RESOLUCION DE SEGUNDA INSTANCIA QUE DESECHA EL RECURSO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 404
Sólo puede hacerse valer un recurso en contra del auto que desecha otro, cuando aquél se encuentre previsto y regulado por la ley para el caso concreto, lo que ocurre, por ejemplo, con el recurso de queja contemplado en la fracción III del artículo 463 del Enjuiciamiento Civil del Estado de Jalisco, el cual procede contra el auto que desecha otro recurso: el de apelación. Pero la ley no establece recurso ordinario alguno en contra de la resolución de segunda instancia que desecha el recurso de queja interpuesto contra el auto que, a su vez, había desechado el de apelación.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 110/86. Juan Hernández Hernández. 9 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael García Valle. Secretario: Gerardo Domínguez.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE QUEJA. NO ES RECURRIBLE LA RESOLUCION DE SEGUNDA INSTANCIA QUE DESECHA EL.".