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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 405
QUEJA POR EXCESO O DEFECTO. PROCEDENCIA AUNQUE SE PROMUEVA AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 405
Tomando en consideración que el artículo 95 de la Ley de Amparo, en su fracción IV, prevé la procedencia del recurso de queja en los casos en que exista exceso o defecto en la ejecución de una sentencia en que se haya concedido el amparo al quejoso, si éste acude por esta vía impugnando la resolución a través de la cual se dio cumplimiento a la ejecutoria de que se trate, porque el recurrente estima que existió defecto en su ejecución dejándolo nuevamente en estado de indefensión, el Juez de Distrito debe analizar el cuestionamiento que se le plantea, con el fin de precisar los alcances de la decisión judicial en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal y no declarar improcedente el recurso, por el solo hecho de que en contra del mismo acto se haya hecho valer un diverso juicio de garantías, aun cuando en el otro procedimiento ya se haya dictado sentencia y ésta se encuentre sujeta a revisión, toda vez que de esta circunstancia no se encuentra prevista en el artículo 95 de la ley reglamentaria del juicio constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 257/85. National Geographic Society. 28 de enero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretario: Elías Alvarez Torres.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA. PROCEDENCIA DE LA ANTE JUZGADO DE DISTRITO.".