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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 406
QUEJA, SUPLENCIA DE LA. IMPOSIBILIDAD DE CAMBIAR EL RECURSO HECHO VALER.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 406
Si expresamente se interpuso revisión y se invocaron los preceptos legales que la reglamentan, cuando la resolución impugnada era atacable en queja, no es correcto que en suplencia del disconforme se tramite su recurso como queja, puesto que la facultad que establece el artículo 76 bis, de la Ley de Amparo, se refiere a la suplencia de la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como a la de los agravios formulados en los recursos que la propia ley establece, pero no a la suplencia de la vía expresamente elegida por el recurrente; menos aún si se tiene en cuenta que los efectos jurídicos de la revisión y los de la queja son diferentes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 292/86. Pablo Garduño Ordóñez. 27 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Salvador Flores Carmona.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA, FACULTAD DE SUPLIR LA. NO AUTORIZA A CAMBIAR EL RECURSO HECHO VALER.".