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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248066
Clave de tesis
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 406

QUEJA, SUPLENCIA DE LA. NO SE PRODUCE CUANDO EL JUZGADOR RESUELVE LA CONTROVERSIA DE ACUERDO CON LOS HECHOS PROBADOS EN EL JUICIO, SIN ATENDER A LA DENOMINACION EMPLEADA POR LAS PARTES PARA CALIFICARLOS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 406

Precedentes

Amparo directo 927/84. Justo Antonio Vázquez Bermudes. 9 de abril de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.
Registro digital (IUS): 248066