Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248068
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 411
RATIFICACION DE DOCUMENTALES, CUANDO SE ANEXA INTERROGATORIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 411
La circunstancia en que se ofreció la ratificación de la documental, en la que se incluye un interrogatorio, al que se deberá contestar en el acto de la ratificación, adquiere el carácter de prueba testimonial, por lo que al considerarse así, no se debió haber desechado las testimoniales ofrecidas en la audiencia incidental, alegando que ya había transcurrido el término para hacerlo, ya que atento a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley de Amparo, no son aplicables al incidente de suspensión las disposiciones relativas a la admisión de las pruebas en la audiencia constitucional; por lo tanto, el ofrecimiento de la prueba testimonial que haga el quejoso, está en tiempo; máxime si dentro de los actos que se reclamaron en la demanda de garantías, se encuentran algunos de los previstos en el artículo 17 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 12/86. Eduardo Arellano Hernández y otros. 30 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Emma Meza Fonseca.