Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248069
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 411
RAZON DE RECIBO DE UNA PROMOCION EN EL JUICIO. SI CONSTITUYE UNA ACTUACION JUDICIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 411
La razón de recibo de un escrito haciendo constar su presentación en determinada hora y fecha, sí constituye en estricto rigor jurídico una actuación judicial, en tanto corresponde a una obligación del órgano jurisdiccional de plasmar por escrito los actos procesales que realiza, siendo dicha anotación la fuente secuencial de las fases o estadíos del procedimiento dada su íntima vinculación con los términos, o sea, el lapso en que deben llevarse a cabo los actos procesales para tener eficacia y validez legales; de ahí que, para dar curso a la promoción que presenten las partes en el procedimiento, es requisito sine qua non la constancia escrita de su recibo por el funcionamiento a quien corresponda dar fe o certificar dicho acto que abraza toda gestión hecha en aquél y que se integra al expediente dando lugar a la emisión de la resolución correspondiente por el órgano jurisdiccional, llámese decreto, auto o sentencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 55/86. Edmundo A. Padilla Aguilar. 28 de febrero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.