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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 413
RECLAMACION INFUNDADA. CADUCIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 413
Si en el auto que reclama el quejoso se requiere a éste para que demuestre haber activado el procedimiento dentro del lapso que en dicha resolución se indica, tal proveído constituye en sí mismo el respeto al derecho de audiencia del quejoso al darle oportunidad de ser oído, antes de que el tribunal resuelva el recurso de revisión (en el que se dictó el auto reclamado) con apoyo únicamente en las constancias de los autos. En tal situación, el citado auto no causa al quejoso los agravios que hace valer respecto a su emisión.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 877/84. Aldo Carcaño Barroso. 16 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Antonio Meza Alarcón.