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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 413
RECONVENCION, ADMISION DE LA, AUN CUANDO A LA MISMA NO SE ACOMPAÑEN LAS COPIAS DE LOS DOCUMENTOS FUNDATORIOS (CODIGO DE COMERCIO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 413
Del análisis de los artículos 1061 y 1062 del Código de Comercio, se desprende que en ningún momento facultan al juzgador para no admitir una reconvención, por el hecho de que no se hayan acompañado al escrito relativo las copias de los documentos a que se refiere la fracción III del artículo citado en primer término, y por ende, el acuerdo que la desecha por ese motivo, carece de una debida fundamentación y motivación.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 290/86. Alejandro Raúl Elizondo Gómez, apoderado general de "Autocambio", Sociedad Anónima de Capital Variable. 5 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Guillermo David Vázquez Ortiz.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "RECONVENCION. NO HA LUGAR A DEJAR DE ADMITIRLA, SI A LA MISMA NO SE ACOMPAÑAN LAS COPIAS DE LOS DOCUMENTOS FUNDATORIOS (CODIGO DE COMERCIO).".