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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248073
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 413

RECONVENCION, DESECHAMIENTO DE LA. POR REGLA GENERAL NO ES VIOLACION PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 413

Precedentes

Amparo directo 298/86. Esperanza Luz Quintana de Torres. 17 de abril de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: José Juan Bracamontes Cuevas. Nota: En el Informe de 1986, esta tesis aparece bajo el rubro "RECONVENCIÓN, POR REGLA GENERAL SU DESECHAMIENTO NO ES VIOLACIÓN PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.".
Registro digital (IUS): 248073