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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 414
RECONVENCION EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES. DEBE SUSPENDERSE ESTA PARA EFECTOS DE CONTESTACION, CUANDO NO ESTE PRESENTE EL ACTOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 414
Si bien no existe disposición expresa en la Ley Federal del Trabajo que ordene suspender la etapa procesal de demanda y excepciones en los casos en que se reconvenga al actor sin que éste presente, para el efecto de que tenga oportunidad de contestarla, la Junta debe acudir lo que dispone el artículo 873 de la misma ley con arreglo a lo que preceptúa el artículo 17 del propio ordenamiento legal, para que continúe la audiencia respectiva, porque de no hacerlo se dejaría al demandante en estado de indefensión ante la falta de conocimiento y oportunidad de contestarla.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 146/85. Ferrocarriles Nacionales de México. 24 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Salvador Arriaga García.