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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 415
RECURSOS, DESECHAMIENTO DE LOS, DURANTE EL TRAMITE DE UNA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 415
Al haberse dictado el desechamiento de los recursos de revocación, durante el trámite del artículo de previo y especial pronunciamiento de incompetencia por inhibitoria, el perjuicio que pudiera haber causado tal decisión no reviste la naturaleza de irreparable, habida cuenta que tiene trascendencia al resultado de la sentencia que se pronuncie en relación a la excepción opuesta, ya que ésta se apoyará en un procedimiento en el que se desecharon recursos respecto de los cuales estima tener derecho a su admisión la quejosa; en el entendido de que si el fallo declara procedente la inhibitoria, la revisionista habrá satisfecho su pretensión y no se estará en presente de un perjuicio; y en caso de que se declare la improcedencia de la excepción, podrá interponer juicio de amparo indirecto, en el que podrá plantear como violación al procedimiento el desechamiento de los recursos a los que estima tiene derecho, y así, es inexacto que estas cuestiones no podrán ser objeto de análisis posterior.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 377/86. Grupo Industrial Alfa, S. A. 21 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Guillermo Campos Osorio.