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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 416
RECURSOS ORDINARIOS, INTERPOSICION DE, EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 416
Cuando con la interposición de un recurso ordinario no se suspendan los efectos de la resolución impugnada y por ende el quejoso esté en aptitud de decidir si interpone dicho recurso o el juicio de amparo, pero opta por agotar el primero, no puede ya solicitar simultáneamente el amparo, sino que sólo se podrá ocurrir a éste en su caso, contra la resolución definitiva que en el recurso se dicte, pues de lo contrario se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo, sin que sea obstáculo a lo anterior, la circunstancia de que se refiera a recursos o defensas legales propuestas por la parte quejosa ante los tribunales ordinarios, en virtud de que la razón legal que hay para evitar que se tramiten al mismo tiempo diversos medios de defensa, se da también cuando se está tramitando ante las autoridades administrativas algún recurso o defensa legal propuesto por el quejoso, pues la finalidad es evitar que culminen con resoluciones contradictorias.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 189/86. Salvador Alvarez Martínez. 11 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Solórzano Zavala. Secretario: Sergio Rafael Barba Crosby.