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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 416
RECURSOS PREVIOS AL AMPARO. IMPROCEDENCIA POR NO AGOTARLOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 416
De conformidad con la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 103 y 107 constitucionales, resulta improcedente el juicio de garantías cuando se reclaman actos de autoridades distintas de las judiciales, que deban ser revisados de oficio conforme a la ley que los rija o proceda contra ellos algún recurso. De ahí que Petróleos Mexicanos estuviera obligado a agotar previamente a la interposición de su demanda de garantías, los recursos administrativos contemplados en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco; pero no como lo hizo, el acto impugnado carece de definitividad para los efectos del juicio constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 254/85. Petróleos Mexicanos. 23 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretaria: Leticia Camacho Arias.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE.".