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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 417
RECUSACION EN UNA TERCERIA, MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA ADMITIRLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 417
Para admitir la recusación que se interponga en una tercería coadyuvante o excluyente de dominio o de preferencia, deberá atenderse al estado procesal de dicha tercería, y no al del juicio principal del cual dimane; por tanto, sería procedente admitir la recusación del Juez del conocimiento, después de que se haya contestado la demanda de la tercería y hasta antes de que se cite para dictar sentencia en la misma conforme a los artículos 112, fracción VIII y 114 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1111/85. Rafael Sánchez Jaime. 4 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.