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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 417
RECUSACION. NOTIFICACION PERSONAL DEL ACUERDO QUE DISPONE ENVIAR LOS AUTOS A OTRA AUTORIDAD PARA SU CONOCIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 417
Con el objeto de que las partes en un juicio no queden en estado de indefensión, es necesario que el Juez recusado notifique a las partes, en forma personal, el acuerdo recaído a virtud de la recusación, que ordena enviar, a un tribunal diverso, los autos del juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 400/85. María de la Rosa. 15 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretario: Alicia Gómez Lagos.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACION PERSONAL. DEBE HACERSE DEL ACUERDO QUE DISPONE ENVIAR LOS AUTOS A OTRA AUTORIDAD PARA SU CONOCIMIENTO.".