Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248082
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 419
REINCIDENCIA, DECLARACION DE LA, IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 419
Aunque en autos aparece que el sentenciado cuenta con un antecedente por un delito diverso al que motivó la sentencia reclamada, no obstante, no puede tenérsele como reincidente si al cometer los hechos que dieron lugar al nuevo ilícito, no existía sentencia ejecutoriada en el primer proceso. Esto es así, porque el artículo 20 del Código Penal para el Distrito Federal, en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, señala como uno de los requisitos para la reincidencia, que el nuevo delito lo cometa "el condenado por sentencia ejecutoria dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 366/86. Pedro Velázquez Cuevas. 30 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz.