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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 421
RELACION DE TRABAJO, NEGATIVA DE LA. HIPOTESIS DEL ARTICULO 702 DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO. CASO EN LA QUE NO OPERA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 421
Contrariamente a lo estimado por la Junta responsable y el Juez Federal, no se surte en el caso la hipótesis consignada en el artículo 702 de la Ley Federal del Trabajo, ya que el sindicato demandado en el juicio laboral no desconoció la existencia de la relación laboral argüida por el actor Juan Francisco Garza García, sino que sostuvo que dicha relación no era con dicho sindicato sino con el Gobierno del Estado de Nuevo León, a través de la unidad burocrática denominada Secretaría de Educación y Cultura, justificándolo precisamente con las documentales que aportó como prueba en el incidente de incompetencia por declinatoria que planteó y cuyo examen se omitió, consistentes en el convenio celebrado el veinticinco de octubre de mil novecientos setenta y cinco entre el Gobierno del Estado de Nuevo León y el Sindicato Industrial de Trabajadores, en el cual el primero asumió la calidad de patrón de los trabajadores que prestan sus servicios en la clínica hospital de la Sección 50 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, así como en las copias de las nóminas de pago de sueldos al actor del juicio laboral por parte de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Gobierno de Nuevo León, documentales que no fueron impugnadas. De lo anterior se desprende que las autoridades mencionadas interpretaron y aplicaron inexactamente el precepto de la ley laboral preinvocado, que alude al caso en que se niega la relación de trabajo pero se alega que dicha relación es de diversa índole, verbigracia, civil, mercantil, etcétera.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 173/86. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación Sección 50. 2 de julio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "HIPOTESIS DEL ARTICULO 702 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. CASO EN LA QUE NO OPERA LA.".