Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248089
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 424
REMATE, CITA DE LOS ACREEDORES PARA EL, EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 424
El procedimiento en el remate del juicio ejecutivo mercantil deberá efectuarse conforme al Código Procesal Civil común, supletorio del Código de Comercio, pero en virtud de que aquél no establece la antelación con que deben ser citados los acreedores, resulta aplicable la fracción VII y VIII del artículo 1079 del Código de Comercio y por ende, la cita deberá efectuarse por lo menos con tres días de anticipación a la audiencia de remate, porque dicha cita es para el ejercicio de un derecho y éste sería nugatorio si no tuviese la debida anticipación al acreedor a fin de poder prepararse para el remate.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 217/86. Ricardo Velázquez Escalante. 22 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Santiago Méndez Valencia.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "ACREEDORES, CITA DE LOS, PARA EL REMATE, EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.".