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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248090
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 424

REMATE DE UN INMUEBLE. CUANDO NO PROCEDE LLAMAR A LOS ACREEDORES A LA DILIGENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 424

Precedentes

Amparo en revisión 384/86. Manuel Hernández Coria y coagraviados. 5 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Enrique Alberto Durán Martínez. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "ACREEDORES. CUANDO NO PROCEDE LLAMARLOS A LA DILIGENCIA DE REMATE DE UN INMUEBLE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).".
Registro digital (IUS): 248090