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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 424
REMATE DE UN INMUEBLE. CUANDO NO PROCEDE LLAMAR A LOS ACREEDORES A LA DILIGENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 424
Cuando el embargo de un inmueble se inscribe en el Registro Público de la Propiedad, con posterioridad a la fecha en que se recabó de dicho registro, el certificado de libertad de gravámenes de ese inmueble, y a la del auto que ordena el remate, el Juez responsable no está obligado a diferir la práctica de la diligencia anunciada, a fin de llamar a los nuevos acreedores, aun cuando tenga conocimiento de su existencia, al momento de celebrar el remate, procediendo tan sólo dejar a salvo sus derechos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 384/86. Manuel Hernández Coria y coagraviados. 5 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Enrique Alberto Durán Martínez.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "ACREEDORES. CUANDO NO PROCEDE LLAMARLOS A LA DILIGENCIA DE REMATE DE UN INMUEBLE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).".