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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 425
REMATE DEL BIEN HIPOTECADO. RENUNCIA DE LOS ARTICULOS 485 Y 569 DEL CODIGO PROCESAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 425
La renuncia de los artículos 485 y 459 del código procesal es válida, porque si bien se encuentran en el Código de Procedimientos Civiles, de la lectura de los artículos 488 y 511, se advierte que sí es factible que por consentimiento de los interesados se fije el avalúo del precio que corresponda a la cosa, sobre todo, porque el artículo 2916 del Código Civil previene que el acreedor hipotecario puede convenir con el deudor en que se le adjudique la cosa hipotecada en el precio que se fije al exigirse la deuda, de todo lo cual se concluye que sí es válida la renuncia de los artículos 485 y 569 del código procesal civil.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 29/85 bis. Oscar Rigenbach Ventimilla. 27 de febrero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Julio Robles Méndez.