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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 425
RENTA, DEDUCCION DE LA PARTIDA DE SUELDOS Y SALARIOS, NO PROCEDENTE SI LOS TRABAJADORES RESPECTIVOS PRESTARON SUS SERVICIOS A EMPRESAS DISTINTAS A LA CAUSANTE DEL IMPUESTO SOBRE LA, AUN CUANDO SEAN FILIALES DE ESTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 425
Los gastos que componen la partida de sueldos y salarios que se pretenden deducir no fueron realizados estrictamente para los fines del negocio, dado que el objeto social de la empresa contribuyente es la compraventa, edición y distribución de libros de carácter cultural y no así el proporcionar trabajadores a sus empresas filiales; de ahí que si los trabajadores respectivos prestaron sus servicios a empresas distintas a la causante, aun cuando hayan sido filiales de ésta, por tratarse de empresas con personalidad jurídica y patrimonio propios y distintos a los de la empresa causante, resulta evidente que los gastos efectuados para el pago de los sueldos y salarios de esos trabajadores no constituyen un gasto estricto para los fines del negocio, por lo que no son deducibles, ya que no son una consecuencia normal del mismo, en virtud de que no contribuyen a la conservación de la unidad de producción ni a su mejoramiento, sino que por el contrario el beneficio en tal sentido es para las empresas filiales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 247/83. Aguilar Mexicana de Ediciones, S. A. 23 de enero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCION DE LA PARTIDA DE SUELDOS Y SALARIOS, NO ES PROCEDENTE SI LOS TRABAJADORES RESPECTIVOS PRESTARON SUS SERVICIOS A EMPRESAS DISTINTAS A LA CAUSANTE, AUN CUANDO SEAN FILIALES DE ESTA.".