Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248092
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248092
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 425

RENTA, DEDUCCION DE LA PARTIDA DE SUELDOS Y SALARIOS, NO PROCEDENTE SI LOS TRABAJADORES RESPECTIVOS PRESTARON SUS SERVICIOS A EMPRESAS DISTINTAS A LA CAUSANTE DEL IMPUESTO SOBRE LA, AUN CUANDO SEAN FILIALES DE ESTA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 425

Precedentes

Amparo directo 247/83. Aguilar Mexicana de Ediciones, S. A. 23 de enero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCION DE LA PARTIDA DE SUELDOS Y SALARIOS, NO ES PROCEDENTE SI LOS TRABAJADORES RESPECTIVOS PRESTARON SUS SERVICIOS A EMPRESAS DISTINTAS A LA CAUSANTE, AUN CUANDO SEAN FILIALES DE ESTA.".
Registro digital (IUS): 248092