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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248093
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 428

RENTA, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA. ARTICULO 51, FRACCION II, INCISO B) VIGENTE EN 1981. LOS ANTICIPOS A PROVEEDORES NO ERAN DEDUCIBLES COMO CUENTAS POR COBRAR.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 428

Precedentes

Amparo directo 1407/86. Manufacturas Textiles Ideal, S. A. 26 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 3/96 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 48/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 214, con el rubro: "RENTA, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA. ARTICULO 51, FRACCION II, INCISO B), VIGENTE EN 1981. LOS ANTICIPOS A PROVEEDORES, NO SON DEDUCIBLES COMO CUENTAS POR COBRAR."
Registro digital (IUS): 248093