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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 431
RENTA, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA, VIGENTE EN 1972, 1973 Y 1974. DEDUCCIONES DE GASTOS POR SERVICIOS DE PROMOCION Y PUBLICIDAD. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS QUE SE FORMULEN CON APOYO EN LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DE SU ARTICULO 26.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 431
En materia de deducciones, las que se formulen con apoyo en lo dispuesto por el artículo 26, fracción I, de la ley tributaria específica en comento, deberán reunir dos géneros de requisitos: el primero, implícitamente considerado, que se acredite que las cantidades deducidas se erogaron efectivamente por los conceptos declarados; y el segundo, que dicho concepto sea calificable como ordinario y estrictamente indispensable para los fines del negocio, consecuencia normal del mismo y que esté en proporción con las operaciones del causante; esto es así, porque primero hay que conocer con certeza el concepto al que se aplicó una erogación, para estar después en posibilidad de calificar si ese concepto es ordinario e indispensable para el negocio. En estos términos, queda demostrado que corresponde al contribuyente acreditar que las cantidades deducidas se erogaron efectivamente por los conceptos declarados; mas conviene advertir que el legislador no señaló en qué forma debían acreditarse tales erogaciones, ni tampoco a través de cuáles probanzas, por lo que corresponde en cada caso determinar si han quedado probados tales extremos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 725/86. Industria Embotelladora de Campeche, S. A. 21 de enero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.