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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 433
REPARACION DEL DAÑO. AUN CUANDO NO SE HAYA EROGADO LA CANTIDAD SEÑALADA, PROCEDE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 433
No basta para determinar en la sentencia, la negativa a la condena a la reparación del daño causado, la circunstancia de que el ofendido no haya erogado efectivamente la cantidad señalada en un presupuesto exhibido en autos, referente al valor de una prótesis que necesita con motivo de la lesión inferida, toda vez que se dejaría en estado de indefensión a los sujetos pasivos del delito, que por su precaria situación económica, no pudieran adquirirla, previamente al dictado de la sentencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 416/85. Guillermo Armando Giner Reyes. 16 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González.