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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 433
REPARACION DEL DAÑO CIVIL. INDEMNIZACION EN CASO DE MUERTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 433
El artículo 1789 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, no establece la forma en que se debe computar el monto de la cuantía por concepto de reparación del daño civil, por lo que al no existir reglamentación que la determine, deberá atenderse no a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal de tal entidad federativa, que se refiere a la sanción de una conducta ilícita, como puede ser un homicidio, ya sea simple o imprudencial, sino a lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo, que se refiere al pago de daños como reparación, puesto que en materia civil no es necesario que exista una conducta ilícita para su procedencia, ya que sólo basta la comprobación del daño, así como la relación de causa y efecto, por lo que su pago debe entenderse en concepto de reparación y no como sanción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 312/86. Embotelladora Refrescos del Norte, S. A. 21 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Solórzano Zavala. Secretario: Antolín Hiram González Cruz.