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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 434
REPARACION DEL DAÑO MATERIAL. VALOR PROBATORIO DE UN PRESUPUESTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 434
Si el quejoso estuvo en la posibilidad de impugnar un presupuesto exhibido en autos, debidamente ratificado por quien lo expidió y no lo hizo, es lícito que el juzgador le dé valor probatorio pleno a dicho documento, toda vez que el presupuesto reúne las características de un verdadero dictamen pericial si fue emitido por un profesionista.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 416/85. Gabriel Armando Giner Reyes. 16 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: Jorge Leopoldo Monárrez Franco.