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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 439
REPRESENTACION LEGAL DE UNA EMPRESA PARA EFECTOS LABORALES. LA TIENEN QUIENES EJERZAN ACTOS DE DIRECCION O ADMINISTRACION, AUNQUE NO SEAN DIRECTORES, ADMINISTRADORES O GERENTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 439
Este tribunal ha sostenido y reiterado el criterio de que la representación legal de una sociedad mercantil no es susceptible de delegarse a través de un poder para pleitos y cobranzas y actos de administración, ya que esa representación legal es inherente a los cargos de administrador y gerente, los que, conforme al artículo 147 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, son personales y no pueden desempeñarse por medio de representante; sin embargo, si con independencia de las facultades otorgadas en dicho poder la persona que compareció a la audiencia inicial del juicio laboral en sus primeras etapas, en representación de la empresa demandada, acreditó que trabajaba para ésta con el cargo de abogado laboral, tal designación le confiere la personalidad de representante legal, ya que si con ese cargo ejercía funciones de administración, encuadra dentro de la hipótesis prevista en el artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo en cuanto se refiere a las "demás personas", que si bien no les concede la representación legal de la empresa en términos generales, si se las concede para efectos del derecho del trabajo, pues nadie mejor que el abogado laboral, que representa al patrón ante los trabajadores, tiene conocimiento de los conflictos con éstos por ser quien estuvo o pudo estar en contacto con ellos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 176/85. Isidro Rico Martínez. 5 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.