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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 439
RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO QUE SE FUNDA EN LA FRACCION III DEL ARTICULO 51 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 439
Para que proceda la rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador cuando se aduce la causal contemplada por la fracción III del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, debe demostrarse que los actos a que se refiere la fracción anterior de dicho precepto, los llevó a cabo el propio patrón, uno de sus familiares o un miembro de su personal directivo o administrativo. Por consiguiente, cuando el demandante atribuye los actos de violencia y los malos tratamientos de que fue objeto fuera del servicio de un trabajador que no está incluido dentro del personal directivo o administrativo del centro de trabajo, no se surte la causal de rescisión en comentario.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 377/86. José Manuel López Carrillo. 5 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Alvaro Ovalle Alvarez.