Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248106
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 440
RESCISION DE LA RELACION LABORAL. CUANDO AMBAS PARTES LA ALEGAN, CORRESPONDE AL TRABAJADOR DEMOSTRAR LA CAUSAL QUE INVOCA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 440
Cuando el trabajador demanda la rescisión del contrato laboral, por causales imputables al patrón, a dicho trabajador le corresponde la carga de probarlas, conforme al principio de derecho procesal, de que el actor debe acreditar los hechos constitutivos de su acción, pues en tal hipótesis, no se aplican las reglas que la jurisprudencia ha establecido tratándose de la acción de despido injustificado, la cual es distinta a la rescisión. Por consiguiente, si el trabajador no acredita la causal rescisoria que esgrime, es irrelevante analizar si el patrón acreditó las causas de rescisión imputables al trabajador, que a su vez invoca, pues ello resultaría innecesario, habida cuenta de que aun suponiendo, que no las probara, de todas maneras no se le podría condenar a las prestaciones derivadas de la rescisión aducida en su contra, dado que las causales rescisorias alegadas por el demandado, sólo tienen en esta hipótesis, el carácter de excepciones y los elementos de la acción deben probarse, aun cuando las excepciones no se acrediten.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 260/86. Fausto García Cárdenas. 5 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO LABORAL, RESCISION DE. CUANDO AMBAS PARTES EN UN JUICIO LABORAL LA ALEGAN, CORRESPONDE AL TRABAJADOR DEMOSTRAR LA CAUSAL QUE INVOCA.".