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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 441
RESCISION DE LA RELACION LABORAL, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 441
Aun cuando sea optativo para el trabajador separarse o no de su empleo cuando se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, en caso de que se decida por la ruptura del vínculo laboral deberá retirarse del servicio dentro del término de treinta días que para ese efecto señala el artículo 52 del propio ordenamiento legal, ejercitando la acción correspondiente, pues de lo contrario esa acción prescribe conforme a lo dispuesto en el numeral 517, fracción II, de la ley laboral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2366/85. Rafael Villa Arreguín. 23 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "RESCISION DE LA RELACION LABORAL SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR. PRESCRIPCION DE LA ACCION DE.".