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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 441
RESISTENCIA DE PARTICULARES, NATURALEZA DE DELITO DE (ARTICULO 178 DEL CODIGO PENAL FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 441
Para la configuración del delito de resistencia de particulares, previsto por el artículo 178 del Código Penal Federal, conforme a una correcta exégesis jurídica, se requiere que la desobediencia del activo se traduzca en una conducta pasiva por cuanto no contiene compulsión, ni resistencia. Por tanto, si el activo, al oponerse a la orden del oficial de policía que le ordena detener su vehículo porque, al parecer, incurrió en diversas infracciones de tránsito, lo hace imprimiendo a su vehículo una velocidad mayor, para posteriormente y con motivo de la persecución que se le hizo, lograr que se detenga; se niega a proporcionar la documentación que se le solicita, a estacionarse correctamente, expresando diversos insultos y amagando al agente de la autoridad al señalarle que lo iba a cesar de su empleo si continuaba molestándolo, ello, lógicamente, no puede establecer una conducta pasiva, pues tales manifestaciones llevan a concluir una oposición violenta al mandato de la autoridad y, por lo mismo, la conducta desplegada no configura el delito previsto por el mencionado artículo 178 del Código Penal Federal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 340/86. Salvador Chemas González. 2 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Sergio Eduardo Alvarado Puente.