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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 444
RESPONSABILIDAD CIVIL DE FUNCIONARIOS JUDICIALES, LOS JUECES PENALES QUEDAN SUJETOS A LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 444
Este Tribunal Colegiado considera que las normas contenidas en los artículo 728 a 737, que forman el capítulo IV del título décimo segundo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, determinando que los Jueces y Magistrados pueden incurrir en responsabilidad civil en el desempeño de sus funciones, cuando infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia inexcusable, fijando los requisitos necesarios para que proceda la reclamación, los órganos competentes para su conocimiento y el procedimiento que debe seguirse en la tramitación de esas controversias, no son aplicables exclusivamente a los funcionarios judiciales en materia civil, familiar y del arrendamiento inmobiliario, sino también a los Jueces y Magistrados que se ocupan de la materia penal, lo que resulta de la interpretación sistemática de dichos preceptos legales, en relación con los antecedentes legislativos de que provienen, los estudios doctrinales que los informan y los principios generales de derecho que los armonizan.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 558/86. Susana Elizabeth Loquay Ramsauer. 22 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Patricio González-Loyola Pérez.