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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de noviembre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 141/2003-PS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248111
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 445

RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. DAÑOS CAUSADOS A UNO DE DOS AGENTES QUE OPEREN MECANISMOS PELIGROSOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 445

Precedentes

Amparo directo 897/85. Miguel Maldonado Vallejo. 28 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Solórzano Zavala. Secretario: Sergio Rafael Barba Crosby. Amparo directo 195/86. Silvia Provincia Jáuregui. 26 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Solórzano Zavala. Secretario: Sergio Rafael Barba Crosby Amparo directo 879/85. Wilfrido M. Soto Sánchez. 19 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Solórzano Zavala. Secretario: Sergio Rafael Barba Crosby. Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de noviembre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 141/2003-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 248111