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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 447
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. EMPLAZAMIENTO DE VARIOS DEMANDADOS EN UN MISMO DOMICILIO. NO LA IMPLICA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 447
Es erróneo el criterio de que por el simple hecho de que el emplazamiento al juicio laboral se llevó a cabo en un mismo domicilio, tengan los codemandados el carácter de patronos y que ello sea suficiente para fincar su responsabilidad solidaria, en cuanto a que dicha actuación no tiene mayores efectos de los que por su propia naturaleza produce, una vez que se desechó al demandado el incidente interpuesto, conforme al artículo 764 de la Ley Federal del Trabajo, que establece: "Si de autos consta que una persona se manifiesta sabedora de una resolución, la notificación mal hecha u omitida surtirá sus efectos como si estuviese hecha conforme a la ley"; de ahí que carezca de razón para darle al citado emplazamiento los efectos aludidos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 467/86. Guillermo G. Muñoz Martínez. 24 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Anastasio González Martínez.