Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248118
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 451
REVISION IMPROCEDENTE, FALTA DE AFECTACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 451
Si bien es verdad que el artículo 87 de la Ley de Amparo no se refiere al caso en que interpone el recurso de revisión la parte quejosa o la tercera perjudicada, no menos cierto es que aplicando por analogía tal precepto y los principios generales del derecho en materia de recursos, el de revisión sólo es procedente cuando las sentencias de amparo afecten directamente a las partes que lo interponen.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 301/85. Beatríz Venegas Navarro. 6 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Secretaria: Teresa Irma Fragoso Pérez.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO IMPROCEDENTE.".