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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 451
REVISION IMPROCEDENTE INTERPUESTA POR EL MAGISTRADO RESPONSABLE, RESPECTO DE ACTOS ATRIBUIDOS AL INFERIOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 451
Si la sentencia pronunciada por el Juez de Distrito, que concedió a los quejosos el amparo y protección de la Justicia Federal para que no fueran desposeídos de los predios en cuestión y, por tanto, no fuesen restituidos a los encausados en el proceso penal, no se genera agravio directo a la representación oficial del Magistrado inconforme, toda vez que dichos actos fueron ordenados por el Juez de primera instancia, en ejecución de la sentencia de primer grado y posteriores a su pronunciamiento, por cuyo motivo, amén de no haber sido tema de agravio, no fueron materia de estudio en segunda instancia y, por lo mismo, en este aspecto no fue combatida la ejecutoria reclamada, por lo que dicho Magistrado carece de apoyo legal para interponer el recurso de revisión, pues en todo caso la autoridad legitimada para hacerlo hubiese sido el Juez de primera instancia penal ya mencionado, que dictó y ordenó los actos desposesorios y restitutorios combatidos, por lo que debe desecharse, en el aspecto que se analiza, el recurso interpuesto por el Magistrado inconforme, atento a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley de Amparo, que preceptúa; "Las autoridades responsables, sólo podrán interponer recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto que de cada una de ellas se haya reclamado ...".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 163/85. José Magaña Moreno y Juan Antonio Araujo Urcelay. 23 de septiembre de 1986. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: J. Jesús Luis Lerma Macías.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION, CARECE DE FACULTAD LEGAL PARA INTERPONERLA EL MAGISTRADO RESPONSABLE, RESPECTO DE ACTOS ATRIBUIDOS AL INFERIOR.".