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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 452
REVISION INOPERANTE INTERPUESTO POR AUTORIDADES QUE DEFIENDEN ACTOS QUE NO LES SON PROPIOS, RECURSO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 452
Cuando las responsables combaten la consideración del Juez de Distrito que motivó la concesión del amparo, cuando estimó que los decretos expropiatorios son inconstitucionales porque ninguna secretaría de Estado ni el jefe del Departamento del Distrito Federal instrumentaron el expediente de expropiación, mismo que es indispensable para allegarse de los elementos que determinen la necesidad de la expropiación y la justificación de la causa de utilidad pública, resultan inoperantes los agravios de una autoridad que tienden a defender la constitucionalidad de actos que no le son propios, apartándose así de la regla contenida en el artículo 87 de la Ley de Amparo, según la cual las responsables solamente pueden recurrir en revisión, en contra de la parte de la sentencia que afecte el acto que de cada uno de ellos se reclama.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 455/86. Distribuidora de Vinos La Importadora, S. de R. L. 4 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE REVISION. INOPERANTE, INTERPUESTO POR AUTORIDADES QUE DEFIENDEN ACTOS QUE NO LE SON PROPIOS.".