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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 453
REVISION, LEGITIMACION EN ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LA AUTORIDAD JUDICIAL PARA INTERPONER EL RECURSO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 453
Aun cuando en el caso la autoridad recurrente es la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, se estima que sí está legitimada para promover el recurso de revisión, en virtud de que el acto reclamado consiste en la resolución dictada por dicha Sala el veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco en el toca 119/85, confirmatoria del auto dictado el dos de julio del indicado año por el Juez Primero de lo Civil de esta capital en el expediente 553/85, en el cual ordena al hoy quejoso entregue los bienes embargados al depositario nombrado en autos, apercibiéndolo que de no cumplir con lo mandado se le impondrá una multa de mil pesos; o sea, se trata en la especie de un acto de naturaleza administrativa en el cual la autoridad responsable en uso de las facultades que le concede el artículo 66 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, dictó una medida de apremio para hacer cumplir su mandato, esto es, en la resolución reclamada no se está resolviendo ninguna controversia que afecte exclusivamente a las partes contendientes, sino que versa sobre una facultad privativa de la autoridad judicial para hacer cumplir sus determinaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 123/86. Alfredo Peña Librado. 6 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: V. Jorge Núñez Rivera.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE REVISION. CUANDO ESTA LEGITIMADA LA AUTORIDAD JUDICIAL PARA INTERPONER EL.".