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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 454
REVISION, PROCEDENCIA DE LA, CONTRA ACUERDOS DICTADOS EN EL CURSO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 454
Resulta improcedente el recurso de queja interpuesto previamente a la reforma del artículo 83 de la Ley de Amparo, en contra de los acuerdos dictados durante la celebración de la audiencia constitucional que negó la admisión de pruebas ofrecidas por el quejoso porque estos acuerdos no pueden ser impugnados por este recurso, sino al través del diverso de revisión al ser cuestionada la sentencia como se encuentra establecido ahora, en forma expresa, en las reformas contenidas en la fracción IV, del artículo 83, de la Ley de Amparo, de fecha dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 74/86. Humberto Velasco Morales. 27 de agosto de 1986. Mayoría de dos votos. Disidente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: José Torres Mendieta.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION. CONTRA ACUERDOS DICTADOS EN EL CURSO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL NO PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA SINO EL DE.".