Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248124
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 454
REVISION, PROCEDENCIA DE LA, CONTRA ACUERDOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 454
Es dable examinar en revisión, las determinaciones dictadas en la audiencia incidental, pues aun cuando de manera expresa no se establece al respecto la procedencia del referido medio de impugnación, debe hacerse extensivo en ese sentido, lo preceptuado en la fracción IV, del artículo 83 de la Ley de Amparo, por cuanto a que del numeral invocado, se desprende, que las infracciones cometidas en las resoluciones dictadas durante la diligencia constitucional, deben ser combatidas al impugnarse la resolución de fondo, lo cual da lugar a estimar que las violaciones cometidas durante la audiencia suspensional, también pueden plantearse al inconformarse de la interlocutoria, ya que los recursos no han sido establecidos por el legislador, como trampas procesales que entorpezcan la defensa de los derechos de las partes, sino como instrumentos tendientes a preservar un marco de legalidad en la actuación de los funcionarios judiciales, por lo que es preciso unificar los criterios aludidos, a fin de otorgar seguridad jurídica a los intervinientes en la litis constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión incidental 337/86. Tomás Rivera Bautista y coagraviados. 26 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres.