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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248125
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 455

REVISION, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE. LOS JUECES DE DISTRITO CARECEN DE FACULTAD PARA CALIFICARLA. NO CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO CALIFICAR LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 455

Precedentes

Queja 60/84. Alma Silvia Orozco Melgoza. 4 de abril de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno. Notas: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION. NO CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO CALIFICAR LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE.". Por ejecutoria de fecha 5 de noviembre de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 34/2004-PL en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 8 de marzo de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 410/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes no resolvieron el mismo problema jurídico y los criterios que emitieron fueron conforme a leyes con distinta vigencia y contenido.
Registro digital (IUS): 248125