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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 457
REVOCACION, RESOLUCION AL RECURSO DE, APORTADA AL JUICIO DE NULIDAD. NO SURTE EFECTO EN CONTRA DE LA ACTORA SI NO LE FUE NOTIFICADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 457
Resulta inexacta la apreciación de la responsable en el sentido de que la liquidación que se impugnó en el recurso de revocación ha dejado de estar subjúdice, porque la resolución de ese recurso fue aportada por la demanda al juicio de nulidad, toda vez que al no haberse notificado la resolución referida, ésta no ha surtido efectos en contra de la quejosa, quien no ha tenido oportunidad de aceptar tal resolución o de impugnarla a través de los medios legales procedentes.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 404/85. Maguer, S. A. 7 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Antonio Meza Alarcón.