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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 457
RIESGO DE TRABAJO. INDEMNIZACION EN CASO DE SUBROGACION POR EL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 457
El Instituto Mexicano del Seguro Social como subrogatorio del patrón, tiene la obligación de pagar indemnización por el riesgo de trabajo, lo que procede conforme a los lineamientos de la Ley Federal del Trabajo. Consecuentemente, el salario base para el pago de la indemnización deberá ser conforme al artículo 484 de ese ordenamiento legal, considerando los aumentos de salario, hasta que se determine el grado de incapacidad, no conforme al salario que perciba en la fecha del accidente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 132/86. Instituto Mexicano del Seguro Social. 24 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: María Elena Valencia Solís
Amparo directo 145/86. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: Germán Alberto Escalante Aguilar.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "RIESGO DE TRABAJO.".