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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 457
RIESGOS DE TRABAJO. RESPONSABILIDAD PATRONAL ANTERIOR A LA DEL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 457
Los patrones deben de responder a los riesgos realizados con anterioridad a la entrega de los avisos de inscripción en el Seguro Social, esto es, de las incapacidades de parciales que sufran los trabajadores y que puedan tener el carácter de enfermedades profesionales, ya que sería ilógico que el instituto respondiera por situaciones dadas con anterioridad y pagara riesgos sin haber recibido las aportaciones correspondientes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 634/84. Zimapán, S.A. de C.V. Unidad San José. 27 de enero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Xavier Luévano Mesta.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "RIESGOS DE TRABAJO.".