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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 458
ROBO, REGLA DE COMPROBACION DEL. SE VIOLAN GARANTIAS SI SE CAMBIA (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 458
Conculca garantías el tribunal de alzada que cambia la regla de comprobación, si en la primera instancia el delito de robo se tuvo por demostrado con base en la fracción III del artículo 115 del código procesal penal, esto es, por la prueba de que el acusado ha tenido en su poder alguna cosa que, por sus circunstancias personales, no hubiere podido adquirir legítimamente, si no justifica su procedencia. El que se dicte sentencia en la alzada y se tenga por comprobado ese ilícito, no con base en dicha fracción III, como se consideró en primera instancia, sino en términos de la I del mismo numeral y así se razone, o sea por la demostración de los elementos materiales del delito, ese fallo viola garantías, puesto que en una etapa procesal en que el encausado, al no poder oponerse a la irregular aplicación de la ley, queda en estado de indefensión. La presunción de la ilegítima tenencia, nunca podrá ser apta para demostrar extremos tan opuestos como el material, objetivo y cierto del apoderamiento, esto es, el desplazamiento voluntario de la cosa con ánimo de apropiación o para venderla, quebrantando el patrimonio ajeno.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 184/86. Alejandro Heredia Rojas. 29 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Genaro Rivera.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "ROBO. SE VIOLAN GARANTIAS SI SE CAMBIA LA REGLA DE COMPROBACION (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).".