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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 459
ROBO Y NO ABUSO DE CONFIANZA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 459
El apoderamiento, integrante de la figura delictiva de robo, se encuentra comprobado cuando de las constancias se desprende que el activo era sólo almacenista de la empresa afectada y encargado de vigilar y cuidar que no saliera algún implemento de la negociación, pues a pesar de que se le hayan encomendado su custodia y vigilancia y de que tuviera acceso a ella con cierta autonomía, ésta no había salido de la esfera de custodia de su dueño y al haberla desplazado el activo, sin consentimiento de quien podía disponer de ella, esa acción constituye un verdadero apoderamiento y no una disposición de cosa ajena de la cual se le haya trasmitido la tenencia.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 56/86. Carlos Zenteno Alvarez y coagraviados. 13 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Francisco Javier Ruvalcaba Guerrero.