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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 461
SALARIOS CAIDOS, IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA AL PAGO DE LOS, CUANDO EXISTE DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE REINSTALACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 461
Si los actores desisten de la acción de reinstalación, resulta claro que como esa acción desaparece, correlativamente concluye la secundaria de salarios caídos por haberse extinguido la acción principal de la que devino; por tanto, la condena correspondiente a salarios caídos decretada por la Junta es ilegal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 73/86. Rafael Barajas Bracamontes. 15 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Hugo Gómez Avila.