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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 462
SALARIOS, DIFERENCIA DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 462
Si el actor reclamó el pago de diferencias salariales, entre el puesto que desempeña y otro de mayor categoría, sin ejercitar la acción de otorgamiento de la plaza de donde se generan éstas, por ello el pago de la prestación reclamada es improcedente; por ende, sería incorrecto condenar a la demandada a cubrir las mismas, respecto de un puesto que no fue objeto de reclamación en el juicio laboral.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 77/86. José Guadalupe Pacheco Vales. 27 de agosto 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Luis Armando Cortés Escalante.